Áreas de uso
indirecto: Son aquellas
de protección intangible, en las que no se permite la extracción de recursos
naturales y ningún tipo de modificación del ambiente natural, sólo permiten la
investigación científica no manipulativa y actividades turísticas, recreativas,
educativas y culturales bajo condiciones debidamente reguladas. Son:
1.Parques nacionales (PN): constituyen muestras representativas de las grandes
unidades ecológicas del país. En ellos se protege la integridad ecológica de
uno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre, los
procesos sucesionales y evolutivos, así como características paisajísticas y
culturales.
2.Santuarios nacionales (SN): áreas donde se protege el hábitat de una especie
o una comunidad de flora y fauna, así como formaciones naturales de interés
científico y paisajístico y de importancia nacional.
3.Santuarios históricos (SH): áreas que además de proteger espacios que
contienen valores naturales relevantes, constituyen el entorno de muestras del
patrimonio monumental y arqueológico del país o son lugares donde se
desarrollaron hechos sobresalientes de la historia nacional.
Santuario
Histórico Machu Picchu
Áreas de uso
directo: Permiten el
aprovechamiento de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones
locales, bajo los lineamientos de un Plan de Manejo aprobado y supervisado por
la autoridad nacional competente. Son áreas de uso directo:
1.Reservas Nacionales (RN): Áreas
destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización
sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En
ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo
planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad
Nacional competente.
2.Reservas Paisajísticas (RP): áreas donde se protege ambientes cuya integridad
geográfica muestra una relación armoniosa entre el hombre y la naturaleza,
albergando por ello importantes valores naturales, culturales y estéticos. Si
la zonificación del área así lo prevé, pueden permitirse el uso tradicional de
recursos naturales, los usos científicos y turísticos y los asentamientos
humanos. Las actividades que signifiquen cambios notables en las
características del paisaje y los valores del área están excluidas.
3.Bosques de Protección (BP): áreas que se establecen para proteger las
cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua
y, en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así
lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de
actividades que no afecten la cobertura vegetal, los suelos frágiles o cursos
de agua.
4.Reservas Comunales (RC): áreas destinadas a la conservación de la flora y
fauna silvestre en beneficio de las poblaciones rurales vecinas las cuales, por
realizar un uso tradicional comprobado, tienen preferencia en el uso de los
recursos del área. El uso y comercialización de recursos se hace bajo planes de
manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos
beneficiarios.
5.Cotos de Caza (CC): son áreas destinadas al aprovechamiento de la
fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.
6.Refugios de Vida Silvestre (RVS): áreas que requieren intervención activa para
garantizar el mantenimiento y recuperación de hábitats y poblaciones de
determinadas especies. Se excluyen el aprovechamiento comercial de recursos
naturales que puedan provocar alteraciones significativas del hábitat.
Zonas
Reservadas (ZR): Establecidas
de forma transitoria en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser
consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de
estudios complementarios para determinar, entre otras cosas, su extensión y
categoría. Las Zonas Reservadas también forman parte del SINANPE.
Fuente: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
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